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Preguntas más frecuentes

¿Cómo se puede trabajar en España?

Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia (autorización). Este permiso además de trabajar le permitirá residir en España.


¿Quién no necesita visado o permiso para trabajar en España?

Están exentos de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.


¿Necesito algo más para trabajar en España que la autorización?

Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente y en alguno casos, también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.


¿Cuántas formas hay de trabajar en España?

Hay tres vías para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por cuenta propia como ajena, y contingente.

El acuerdo que apruebe el contingente comprenderá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

Asimismo, el acuerdo de contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.

A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.

Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del contingente se orientará preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios.


¿Qué es el visado?

Es el título de viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige. También es conocido como “VISA”.


¿Cuántas clases de visados hay?

En función de la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios.

a) VISADO DE TRÁNSITO, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

b) VISADO DE ESTANCIA, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

c) VISADO DE CORTESÍA, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.

c) VISADO DE RESIDENCIA, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

e) VISADO DE ESTUDIOS, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.


¿Quién no necesita Visado?

En principio todo extranjero que pretenda entrar en España necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de alguno de los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

b) No necesitan ningún visado aquellos a quienes se le reconozca la condición de refugiado. c) Tampoco a los apátridas y en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.


¿Dónde se solicita el visado?

En la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio del solicitante. Tanto la solicitud como recogida del visado se hará de forma personal, aunque en determinados casos se puede designar a un representante


¿ Que es la Ley de Extranjeria en España ?

La Ley de Extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009. Es la norma Española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio Español, así como los derechos y libertades que se les reconocen. Su actual Reglamento de desarrollo fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Con fecha de 30 de junio de 2011 será sustituido por el nuevo Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(BOE de 30 de abril.

La Ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y libertades de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones en materia de extranjería y el procedimiento sancionador y la coordinación de los poderes públicos.


¿ Que es la contratacion por cuenta ajena en España ?

  1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

  2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
  3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las Leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
  4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
    Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.

  6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.

  7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
  8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.
    8.9.9.10.12.14.16.

¿ Como puedo obtener una autorizacion de residencia y trabajo por cuenta ajena ?

  1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

  2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
    Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.

  3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.

  4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

  5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.

  6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
    Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
    Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

  7. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.

  8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.


¿ Que es la gestion colectiva de contrataciones en origen ?

  1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

  2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

  3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.


¿ Que es el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura en España ?

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en su artículo 50.a) como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros no residentes en España, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles..

A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo se crea un nuevo instrumento, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que facilita la tramitación de la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero cuando se califique una ocupación como de difícil cobertura. Por lo tanto, será innecesario gestionar la oferta en el Servicio Publico de empleo y, en su caso, esperar la certificación acreditativa de que ningún residente en España es adecuado y se encuentra disponible para aceptar la oferta. En el caso de que la oferta no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá dirigirse a la oficina pública de empleo para comprobar si existen trabajadores disponibles en la ocupación solicitada y, en su caso, obtener certificado negativo para iniciar la tramitación.

Este Catálogo, que se elabora con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.