<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><title>Novedades en la página web de la empresa 'SERVICODES DE COLOMBIA'.</title><atom:link href="http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/rss" type="application/rss+xml" rel="self"></atom:link><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/rss</link><description>Novedades en la página web de la empresa 'SERVICODES DE COLOMBIA'.</description><lastBuildDate>Fri, 18 May 2012 09:30:57 GMT</lastBuildDate><generator>PyRSS2Gen-1.0.0</generator><docs>http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss</docs><item><title>GESTION COLECTIVA DE TRABAJADORES EN ORIGEN 2.012  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n217-gestion-colectiva-trabajadores.html</link><description>&lt;h1&gt;GESTION COLECTIVA DE TRABAJADORES EN ORIGEN 2.012&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/57317_w360_h360_25692233720368547750000101.gif" /&gt; CONTRATACION DE CARACTER GENERICA 2.012&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;8/04/12 21:00&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;La gestión colectiva de contrataciones en origen es un procedimiento que permite la contratación ordenada de personas trabajadoras extranjeras de régimen no comunitario que no se encuentren ni residan en territorio español. El objetivo de la contratación es desarrollar empleos con carácter estable. Las personas se seleccionan en sus países de origen a partir de ofertas genéricas y, en algunos casos nominativas, presentadas por las empresas, siguiendo un procedimiento específico.&lt;br/&gt;
El Gobierno del Estado con la participación de los servicios públicos estatal y autonómicos y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas aprueba con carácter anual una relación de puestos de trabajo a cubrir para el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.&lt;br/&gt;
Mediante la Orden ministerial TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, el Gobierno ha publicado la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen (BOE de 29 de diciembre de 2009).&lt;br/&gt;
Esta Orden establece, de una parte el número, las características de las ofertas de empleo estable que se pueden cubrir a través de este procedimiento por provincia y para el período de 1 año natural y el procedimiento a seguir. Y por otra, las caracerísticas de las ofertas para puestos de trabajo de temporada, así como el procedimiento a seguir.&lt;br/&gt;
También se puede regular, de forma diferenciada, respecto de las ofertas estables referidas, algunas particularidades en el procedimiento de contrataciones de personas trabajadoras de temporada.&lt;br/&gt;
En lo que respecta al número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se podrán revisar con la finalidad de adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través de este procedimiento se orientarán, preferentemente hacia los países con qué España haya firmado acuerdos sobre la regulación y ordenación de los flujos migratorios.&lt;br/&gt;
Procedimiento y tipo de ofertas&lt;br/&gt;
Las empresas y/o organizaciones empresariales son siempre las que inician el proceso de contratación. Desde el día 1 de octubre de 2009, las ofertas para cubrir puestos de trabajo estable, se han de tramitar a través del Departamento de Trabajo. Las ofertas para cubrir puestos de trabajo de temporada hay que tramitarlas en las áreas o dependencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración de la provincia dónde se ha de desarrollar la actividad laboral.&lt;br/&gt;
Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal podrán ser genéricas o nominativas.&lt;br/&gt;
Ofertas de carácter estable: son los puestos de trabajo recogidos en el anexo I de la Orden TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, antes citada; la duración de la contratación para estas ofertas no puede ser inferior a 1 año.&lt;br/&gt;
Ofertas de empleo de carácter temporal para atender las actividades siguientes:&lt;br/&gt;
De temporada o de campaña: tienen una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 consecutivos. La oferta la podrá presentar la misma empresa, bien de forma conjunta con otras para atender campañas concatenadas o desarrollar la misma actividad para varias empresas. También podrán presentarlas las organizaciones empresariales que tengan atribuida la representación legal empresarial.&lt;br/&gt;
De obra o servicio: su duración no puede exceder 1 año y están dirigidas al montaje de plantas industriales o eléctricas; construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de subministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónico; instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, como también su puesta en marcha y el mantenimiento y reparación, entre otros.&lt;br/&gt;
En las ofertas de carácter temporal, además de la documentación propia de la solicitud, hay que presentar la certificación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya que acredite que se ha tramitado previamente la oferta de empleo para asegurar que las personas residentes en España puedan concurrir a estas ofertas.&lt;br/&gt;
Documentación&lt;br/&gt;
Catalunya: Puestos de trabajo para la gestión colectiva de contrataciones en origen (formato PDF, 66 kB).&lt;br/&gt;
Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre (formato PDF, 596 kB).&lt;br/&gt;
Més informació&lt;br/&gt;
http://www20.gencat.cat/portal/site/treball&lt;br/&gt;
http://extranjeros.mtin.es/es/index.html&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n217-gestion-colectiva-trabajadores.html</guid><pubDate>Sun, 08 Apr 2012 21:00:00 GMT</pubDate></item><item><title>PROFESIONALES EUROPA ABRE LA CONTRATACION EXTRANJERA TARJETA AZUL CEE 2.012  ⎯ producto de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/a548-profesionales-europa-abre.html</link><description>&lt;h1&gt;PROFESIONALES EUROPA ABRE LA CONTRATACION EXTRANJERA TARJETA AZUL CEE 2.012&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/57322_w360_h360_10.jpg" /&gt; PROFESIONALES EUROPA ABRE LA CONTRATACION EXTRANJERA TARJETA AZUL CEE 2.012&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;8/04/12&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;Se necesita con carácter urgente Profesionales en todas las áreas de trabajo calificados o altamente cualificados que sean extranjeros y estén en su país de origen especialmente latinoamericanos, para trabajar en España según la Nueva Ley de Extranjería RD 557/2011 o en la Unión Europea con la entrada en vigencia de la Tarjeta Azul por parte de La Comunidad Económica Europea que entro en vigencia tras la Aprobación Directiva 2009/50/CE que permitirá a cualquier extranjero en origen residente en España o el exterior laborar con las mismas posibilidades a que tienen derechos los comunitarios a en cualquiera de sus 29 países de esta comunidad Europea , estos empleos se dan de acuerdo al contingente 2.012 y al 2° Catalogo de puestos para extranjeros residentes en su País de origen, España y Europa están pasando por una crisis económica y hay necesidad de contratar personal para bajar los costos operacionales de las empresas, hay un llamado internacional para suplir puestos en todas las áreas urgentemente, interesados escribir a servicodes@hotmail.com   o visitar web www.servicodes.es.tl , Contrato de Trabajo indefinido, visa de residencia y trabajo , excelentes incentivos, buena remuneración , estabilidad laboral.&lt;br/&gt;
Si desea ampliar esta información escriba a servicodes@hotmail.com  que con mucho gusto se lo enviaremos información complementaria a su correo.&lt;br/&gt;
Para poder cubrir las plazas libres, los empresarios se ven obligados a contratar a obreros, técnicos o profesionales de otros países y para ello el Ministerio de trabajo publica el catalogo de puestos de difícil cobertura a la vez la comunidad Europea.&lt;br/&gt;
Se trata de un listado por provincias en España que los empresarios pueden consultar para contratar en origen a trabajadores extranjeros, siempre que las ocupaciones que se ofrezcan sean de difícil cobertura y no existan demandantes de empleo nacionales.&lt;br/&gt;
Ingrese a www.servicodes.es.tl  Lea CONTINGENTE, CATALOGO, PROCESO CONTRATO Y HONORARIOS, Si está de acuerdo envíenos su CV o Hoja de vida a servicodes@hotmail.com&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
    &lt;p&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.servicodes.es.tl"&gt;SERVICODES DE COLOMBIA&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/a548-profesionales-europa-abre.html</guid><pubDate>Sun, 08 Apr 2012 21:00:00 GMT</pubDate></item><item><title>PROFESIONALES  ⎯ vacancia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v159-profesionales.html</link><description>&lt;div class="block-content vacancy-view"&gt;
    &lt;h1&gt;PROFESIONALES&lt;/h1&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Información sobre la vacancia&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Fecha de publicación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;27 de enero de 2012&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Sección:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Servicios&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Región:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Localidades y Provincias de España , segun Catalogo Vigente, Contingente , Europass, Bogota, España&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Salario:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;&lt;span class="salary"&gt;3500 EUR, Los salarios varian segun las provincias autonomas entre 3500 a 5000 Euros en jornadas completas , horas extras , festivos o dominicales remuneracion&lt;/span&gt;&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Exigencias al candidato&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Tipo de ocupación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Jornada completa&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Formación académica:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;enseñanza superior&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Edad :&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;de 22hasta 60 años&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div class="clear"&gt;&lt;/div&gt;
   
    &lt;h2&gt;Descripción de la vacancia&lt;/h2&gt;
	&lt;div style="padding-left: 10px; padding-right: 10px;"&gt;
    &lt;p class="vacancy-decription"&gt;
    Exigencias:Titulacion&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Obligaciones:Prestacion de servicios en lugar y provincia asignada , condiciones a convenir.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Condiciones de trabajo:Contrato indefinido , alta en seguridad social , contrato de trabajo , jornada laboral minima de 40 horas , horas extras , incentivos , deducion de impuestos.
    &lt;/p&gt;
    &lt;/div&gt;
	
&lt;/div&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v159-profesionales.html</guid><pubDate>Fri, 27 Jan 2012 13:24:17 GMT</pubDate></item><item><title>ENTRENADORES DEPORTIVOS  ⎯ vacancia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v158-entrenadores-deportivos.html</link><description>&lt;div class="block-content vacancy-view"&gt;
    &lt;h1&gt;ENTRENADORES DEPORTIVOS&lt;/h1&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Información sobre la vacancia&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Fecha de publicación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;27 de enero de 2012&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Sección:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Educación, ciencia&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Región:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Localidades y Provincias de España , segun Catalogo Vigente, Bogota, España&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Salario:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;&lt;span class="salary"&gt;3000 ARS, Salario a pagar segun convenio entre las partes&lt;/span&gt;&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Exigencias al candidato&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Tipo de ocupación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Jornada completa&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Formación académica:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;enseñanza superior incompleta&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Edad :&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;de 22hasta 60 años&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div class="clear"&gt;&lt;/div&gt;
   
    &lt;h2&gt;Descripción de la vacancia&lt;/h2&gt;
	&lt;div style="padding-left: 10px; padding-right: 10px;"&gt;
    &lt;p class="vacancy-decription"&gt;
    Exigencias:Reconocimiento de titulo autenticado y apostillado , buena condicion fisica , sin antecedentes penales, disponibilidad inmediata.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Obligaciones:Tiempo completo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Condiciones de trabajo:tiempo completo jornada laboral minimo de 40 horas semanales, posibilidad de horas extras
    &lt;/p&gt;
    &lt;/div&gt;
	
&lt;/div&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v158-entrenadores-deportivos.html</guid><pubDate>Fri, 27 Jan 2012 13:02:12 GMT</pubDate></item><item><title>CONTINGENTE ANUAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n218-contingente-anual-trabajadores.html</link><description>&lt;h1&gt;CONTINGENTE ANUAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/57318_w360_h360_escudo_de_espaa.png" /&gt; CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;26/01/12 22:00&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;El Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros con el fin de permitir la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Contenido del contingente&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El acuerdo por el que se apruebe el contingente comprenderá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Asimismo, el acuerdo de contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Procedimiento&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el contingente establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de trabajo que se gestionen a través del contingente deberán ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al menos, los aspectos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los empresarios que pretendan contratar a través del contingente deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser las organizaciones empresariales.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como tal.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Concedido el visado por la autoridad consular, éste incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de un año de duración, contado desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Visados para la búsqueda de empleo&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;A los efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de español de origen, quienes, se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo, así como los mecanismos de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes, se regularán en el acuerdo de contingente.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El contingente podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a un sector de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En cada país, el organismo de selección previsto en el acuerdo de regulación de flujos correspondiente realizará la selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones profesionales que se determinen en función de los sectores de actividad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante tres meses. El trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización y las Oficinas de Extranjeros o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos para su autorización.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos reflejados en el artículo 51.2, en la Oficina de Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo, y notificará al solicitante la resolución de manera inmediata.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n218-contingente-anual-trabajadores.html</guid><pubDate>Thu, 26 Jan 2012 22:00:00 GMT</pubDate></item><item><title>ESPAÑA NECESITA 140.000 ENFERMERAS  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n118-espana-necesita-140000.html</link><description>&lt;h1&gt;ESPAÑA NECESITA 140.000 ENFERMERAS&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/25382_w360_h360_logo_servicodes.jpg" /&gt; España necesita aumentar en 140.000 el numero de enfermeras para igualar la media europea , es una crisis que tiene desestabilizado el sistema de salud en España.&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;19/08/11 9:25&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;Actualmente hay unos 243.000 enfermeros, pero nos faltan unos 140.000 para tener la proporción media que se da en Europa. En 2020 harán falta 180.000 enfermeros más, pero con el ritmo actual de licenciados sólo se formarán unos 90.000, la mitad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;España cuenta con un déficit de 140.000 profesionales de la Enfermería para igualarse a Europa, ha afirmado este martes el presidente del Consejo General de la Enfermería, Máximo González Jurado, quien ha señalado que en la actualidad hay aproximadamente 243.000 enfermeros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Aunque todavía se está realizando el censo de los enfermeros que están en ejercicio y sus baremos de calidad, Máximo González ha explicado que el próximo nivel de jubilaciones y de crecimiento de la población harán necesario que en 2020 se cuente, como mínimo, con 180.000 enfermeros más.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Poco antes de comparecer en el Congreso en la subcomisión para el Pacto de Estado en la Sanidad, González Jurado ha señalado que al año se gradúan unos 9.000 enfermeros y enfermeras, por lo que en diez años se contaría sólo con 90.000, la mitad de los necesarios dentro de una década.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por ello, el presidente de los enfermeros ha presentado en la Cámara Baja un documento en el que ha hecho especial hincapié en el tema de los recursos humanos. Para conseguir &amp;quot;una buena proyección de futuro&amp;quot; es muy importante, según González Jurado, el papel del Libro Blanco de la Enfermería, que prevén realizarlo junto con el Ministerio de Sanidad y Política Social, departamento con el que mantienen &amp;quot;una muy buena comunicación&amp;quot;, ha resaltado.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Aunque actualmente hay &amp;quot;una magnífica regulación de la profesión de la enfermería en el ámbito académico y profesional&amp;quot;, se necesitan completar aún con el Estado y las Comunidades Autónomas el Real Decreto de especialidades, ha comentado.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;González Jurado ha expuesto también en el Congreso la cartera de servicios de su sector, propuestas para una política de racionalización del gasto sanitario, así como para una salud pública de calidad e innovación, y se ha referido al tema de las drogas dentro del marco.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;España necesita aumentar en 90.000 el número de enfermeras actuales, de las cuales unas 52.000 serían tituladas, para igualar la tasa a la media de los países desarrollados.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así se desprende de los datos del informe La enfermería frente al espejo: mitos y realidades, de la Fundación Alternativas, que analiza la situación actual de la enfermería en los países desarrollados, con especial atención a España, y que concluye que la profesión está inmersa en una seria crisis de identidad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Según los últimos datos disponibles, a 31 de diciembre de 2008 había un total de 257.355 profesionales de enfermería colegiados, de los cuales 215.197 (un 84%) son mujeres y 7.216 tienen la especialidad de matrona.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;España ha sido siempre catalogada como uno de los países desarrollados con más médicos y menos enfermeras, en términos relativos de población.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las únicas comparaciones internacionales medianamente fiables las proporciona la OCDE, organismo que se basa en los datos extraídos de la Encuesta de Población Activa del INE y que, a su vez, nutre de datos a la Oficina Europea de la OMS.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Según esos datos, España ocupa un lugar en la parte inferior de la tabla de los países desarrollados, con una dotación de 7,54 enfermeras por cada 1.000 habitantes frente a una media de 9,56 en la OCDE, es decir, un 21% menor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así, se sitúa en el lugar 20 de los 30 países comparados; Francia en la posición inmediatamente anterior y Portugal queda 6 puestos por debajo, aunque en ambos estados todas las enfermeras son tituladas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Si se analiza únicamente el dato de las tituladas, la media de la OCDE sería de 7,73 por cada 1.000 habitantes, y la española, 4,37, lo que supone un 44% menos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En este caso, la posición relativa española perdería cinco puestos, cayendo hasta el 25, sólo por delante de Holanda y Grecia entre los países europeos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En cuanto a los médicos, la media del conjunto de la OCDE es de 3,10 por cada 1.000 habitantes, mientras que la tasa en España es de 3,65, un 18% superior.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En la ratio enfermera/médico, España se situaría en el puesto 22 del ránking, con una tasa de 2,1, que supone un 32% menos en relación con la media (3,1).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El estudio pone de relieve que de las aproximadamente 13.600 enfermeras que habrían correspondido al aumento de la población potencialmente activa durante el bienio 2012-2013 de haberse continuado con el sistema tradicional, se pasará a apenas 3.600 como consecuencia del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (proceso de Bolonia).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Si a ello se añade la jubilación de unas 8.500 enfermeras, el saldo vegetativo para ese bienio será negativo, con una pérdida de unos 5.000 puestos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Según el estudio, habrá que esperar al año 2014 para recuperar la normalidad demográfica en el sector.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por ello, considera inevitable que los gobiernos y universidades vayan pensando en aumentar considerablemente su oferta de plazas de grado para recuperar las enfermeras que se habrán perdido en el proceso de adaptación a Bolonia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El informe señala que las decisiones que se deben afrontar para asegurar el futuro de la profesión van a enfrentar las dos almas de las enfermeras: la que sabe que debe explorar nuevos territorios profesionales -en buena medida, tradicionalmente médicos- y la que quiere permanecer fiel a su identidad tradicional de profesión femenina basada en el cuidado del enfermo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La tesis del documento es que las posibilidades de desarrollo de la enfermería española como profesión respetada y con personalidad propia deberían residir en su capacidad para realizar una oferta de servicios profesionales sólida y creíble, ajustada a las verdaderas necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS).&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n118-espana-necesita-140000.html</guid><pubDate>Fri, 19 Aug 2011 09:25:59 GMT</pubDate></item><item><title>ESPAÑA NECESITA 25.000 MEDICOS  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n117-espana-necesita-25000.html</link><description>&lt;h1&gt;ESPAÑA NECESITA 25.000 MEDICOS&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/25381_w360_h360_espaa_migracion.jpg" /&gt; España necesitará 25.000 médicos más en 15 años. Si las cosas no cambian mucho, España necesitará 9.600 médicos más dentro de seis años y otros 25.000 en 2025.&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;19/08/11 9:17&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;España necesitará 25.000 médicos más en 15 años. Si las cosas no cambian mucho, España necesitará 9.600 médicos más dentro de seis años y otros 25.000 en 2025. Harán falta profesionales de muchas especialidades, pero sobre todo de Geriatría, Anestesiología, Oncología Médica, Radiodiagnóstico, Medicina de Familia y Psiquiatría. Es una de las conclusiones más importantes del estudio sobre necesidades de especialistas para el periodo 2008-2025 que el ministro de Sanidad, Bernat Soria, acaba de presentar en Madrid a todos los consejeros de Salud de las comunidades autónomas, una recreación del futuro probable del Sistema Nacional de Salud si no se acometen acciones que corrijan una tendencia a la escasez médica profesional en un país que camina hacia la longevidad de sus habitantes.&lt;br/&gt;
La falta de especialistas por venir es sólo el resultado de lo que ya está pasando: en el recién acabado 2008, se necesitaron 3.200 médicos más, es decir, se produjo un déficit del 2%. Si las variables que el informe se mantienen, ese déficit alcanzará el 4% en 2015 y el 14% en 2025.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por ello, el ministro de Sanidad ha pedido a su homóloga de Ciencia, Cristina Garmendia, que se amplíe el cupo para estudiantes de Medicina a partir del año próximo, de modo que 7.000 personas más ingresen en las facultades.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&amp;quot;Es incomprensible que un alumno español necesite un 9,1 para entrar en Medicina y que a la vez el sistema esté homologando a 3.500 títulos cada año a extranjeros&amp;quot;, aseguró Bernat Soria.&lt;br/&gt;
Estado de la Sanidad&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El estudio ha sido elaborado por técnicos del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas y de 54 miembros de sociedades científicas que han trabajado durante los últimos meses para saber qué es lo que hay y qué es lo que hace falta, &amp;quot;una herramienta para poder anticipar lo que puede pasar y tomar las medidas necesarias para que no pase&amp;quot;, dicen en Sanidad. En realidad, el documento es una foto del presente basada en datos y una proyección del futuro construida sobre la hipótesis de que las variables actuales no cambien.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Por ejemplo, para el hoy, el informe cuenta que, tanto en el sistema público de salud como en el privado, en España hay 165.967 médicos en activo, de los que el 28% está en la sanidad privada, aunque los autores del dossier desconocen cuántos facultativos de ese porcentaje trabajan sólo en ese modelo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así que, tomando las cifras del sistema público de salud, el estudio asegura que en España trabajan 144.379 médicos, de los cuales 141.579 son especialistas. La inmensa mayoría (el 68%) ocupa especialidades médicas, sobre todo, medicina familiar y pediatría. Un 22% es especialista quirúrgico y un 9%, de laboratorio. Casi la mitad de los médicos (el 45%) es mujer.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El 41% de los especialistas que trabajan en España tiene más de 50 años, y de ellos, el 10%, más de 60. Las especialidades más envejecidas son la Cirugía Pediátrica y la Neurocirugía, y las más jóvenes, la Geriatría, la Oncología y la Farmacología Clínica. En Farmacología es donde más mujeres hay (un 71%) y en Urología donde menos (un 7%).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las CCAA ya dijeron que en el periodo 2007-10 harían falta médicos de familia y pediatras. Pero quizá las carencias de hoy no sean las mismas que las de mañana. Por ello, el estudio ha calculado que si se mantienen los parámetros de las medidas que se han ido tomando en los últimos años (determinados incrementos de estudiantes en las facultades de Medicina, de plazas MIR y de homologaciones de licenciaturas) y se mide el impacto de las nuevas tecnologías, de las jubilaciones y de los flujos migratorios, la España sanitaria de 2025 tendrá un déficit del 14% de médicos. Salvo que se haga algo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Fuente El Mundo&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/04/espana/1236159006.html&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n117-espana-necesita-25000.html</guid><pubDate>Fri, 19 Aug 2011 09:17:30 GMT</pubDate></item><item><title>MARINEROS  ⎯ vacancia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v80-marineros.html</link><description>&lt;div class="block-content vacancy-view"&gt;
    &lt;h1&gt;MARINEROS&lt;/h1&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Información sobre la vacancia&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Fecha de publicación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;19 de agosto de 2011&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Sección:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Camareros, cocineros, servicios&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Región:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Provincias o localidades segun contingente o catalogo trimestral, Bogota, España&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Salario:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;&lt;span class="salary"&gt;3500 EUR, 3500 Euros oficios varios hasta 6000 Euros para Profesionales marinos segun rango&lt;/span&gt;&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Exigencias al candidato&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Tipo de ocupación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Jornada completa&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Edad :&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;de 18hasta 55 años&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div class="clear"&gt;&lt;/div&gt;
   
    &lt;h2&gt;Descripción de la vacancia&lt;/h2&gt;
	&lt;div style="padding-left: 10px; padding-right: 10px;"&gt;
    &lt;p class="vacancy-decription"&gt;
    Exigencias:Titulos o cursos acreditativos de la profesion&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Obligaciones:servicios varios , oficios varios&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Condiciones de trabajo:Contrato de trabajo a termino indefinido minimo a 1 año , experiencia laboral , sin antecedentes penales , alta en seguridad social , visa de residencia y trabajo.
    &lt;/p&gt;
    &lt;/div&gt;
	
&lt;/div&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v80-marineros.html</guid><pubDate>Fri, 19 Aug 2011 08:54:04 GMT</pubDate></item><item><title>LICENCIADOS EN SALUD  ⎯ vacancia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v79-licenciados-salud.html</link><description>&lt;div class="block-content vacancy-view"&gt;
    &lt;h1&gt;LICENCIADOS EN SALUD&lt;/h1&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Información sobre la vacancia&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Fecha de publicación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;19 de agosto de 2011&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Sección:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Servicios&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Región:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Provincias o localidades segun contingente o catalogo trimestral, Bogota, España&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Salario:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;&lt;span class="salary"&gt;3500 EUR, Los salarios varian segun las provincias autonomas entre 3500 a 5000 Euros en jornadas completas , horas extras , festivos o dominicales remuneracion&lt;/span&gt;&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div style="float:left; width:50%"&gt;
        
        &lt;h2&gt;Exigencias al candidato&lt;/h2&gt;
        &lt;div class="product-offer-details"&gt;
            &lt;dl&gt;
    	            &lt;dt&gt;Tipo de ocupación:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;Jornada completa&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Formación académica:&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;enseñanza superior&lt;/dd&gt;
    	            &lt;dt&gt;Edad :&lt;/dt&gt; &lt;dd&gt;de 22hasta 60 años&lt;/dd&gt;
            &lt;/dl&gt;
        &lt;/div&gt;
    &lt;/div&gt;
    &lt;div class="clear"&gt;&lt;/div&gt;
   
    &lt;h2&gt;Descripción de la vacancia&lt;/h2&gt;
	&lt;div style="padding-left: 10px; padding-right: 10px;"&gt;
    &lt;p class="vacancy-decription"&gt;
    Exigencias:Titulacion Profesional o acreditacion ante el Ministerio de la salud en Colombia o el pais donde resida , en el caso de ejercicio profesional en paises europeos o norte americanos , acreditacion de homologacion del titulo ante autoridad competente , en casos de excepcion demostrar , segun Ley para estos casos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Obligaciones:Prestacion del servicio bajo autorizacion de trabajo en el pais competente.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Condiciones de trabajo:Jornada laboral completa , contrato indefinido, alta en seguridad social, visa de residencia y trabajo.
    &lt;/p&gt;
    &lt;/div&gt;
	
&lt;/div&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/v79-licenciados-salud.html</guid><pubDate>Fri, 19 Aug 2011 08:48:17 GMT</pubDate></item><item><title>RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS. (TARJETA AZUL/BLUE CARD)  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n216-residencia-temporal-trabajo.html</link><description>&lt;h1&gt;RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS. (TARJETA AZUL/BLUE CARD)&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/57316_w360_h360_unidad_economica_europea1_.jpg" /&gt; RESIDENCIA TEMPORAL TARJETA AZUL&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;11/04/11 21:00&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;1.&amp;ndash; Se halla en situación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.&lt;br/&gt;
2.&amp;ndash; A los efectos de la presente sección, se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de 3 años y que proporcione el nivel de cualificación necesaria para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.&lt;br/&gt;
Artículo 2B. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.&lt;br/&gt;
1. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros que residen fuera de España; han obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo; y han sido dados de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en territorio español, a iniciar la relación laboral para la que han sido autorizados.&lt;br/&gt;
No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo, en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.&lt;br/&gt;
2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.&lt;br/&gt;
3. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente, en el plazo de un mes desde el comienzo de su vigencia.&lt;br/&gt;
En la leyenda de la tarjeta expedida constará la mención “Tarjeta Azul- UE”.&lt;br/&gt;
Artículo 3B. Requisitos.&lt;br/&gt;
1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario acreditar los siguientes requisitos:&lt;br/&gt;
a) Los relativos al ámbito de la residencia, establecidas en relación con la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.&lt;br/&gt;
b) Que el empleador o empresario presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.&lt;br/&gt;
c) Que el empleador o empresario solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en los artículos siguientes, se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.&lt;br/&gt;
d) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio.&lt;br/&gt;
No obstante lo anterior, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).&lt;br/&gt;
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o reconocida, o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.&lt;br/&gt;
Artículo 4B. Procedimiento.&lt;br/&gt;
1. El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.&lt;br/&gt;
2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo, en modelo oficial, deberá acompañarse la siguiente documentación:&lt;br/&gt;
e) El NIF (en el caso de personas físicas, se verificará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que el interesado no consienta en ello) y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social o su condición de exenta de dicha obligación será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo ante el que se presente la solicitud.&lt;br/&gt;
f) El contrato de trabajo en el modelo oficial establecido.&lt;br/&gt;
g) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3Y de este Reglamento.&lt;br/&gt;
h) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.&lt;br/&gt;
i) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada o reconocida.&lt;br/&gt;
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación informática común de extranjería, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.&lt;br/&gt;
4. Admitida a trámite la solicitud (y previa comprobación del abono de las tasas por tramitación del procedimiento) se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.&lt;br/&gt;
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán, siempre que sea posible, por medios telemáticos.&lt;br/&gt;
5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización de residencia y trabajo La autoridad competente introducirá de inmediato la resolución en la aplicación informática común de extranjería, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.&lt;br/&gt;
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción. La resolución será debidamente notificada tanto al empleador o empresa, sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan (cuyos plazos de presentación serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario), como al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización.&lt;br/&gt;
Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por la empresa o empleador que solicitó la autorización de residencia y trabajo, en la Seguridad Social, y así se hará constar en la propia resolución.&lt;br/&gt;
6. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresa solicitante, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El procedimiento relativo al visado será el previsto en el artículo 2Y, respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 7.&lt;br/&gt;
Notificada la concesión, en su caso, del visado, en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.&lt;br/&gt;
8. Será de aplicación a la entrada en España y comienzo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, lo establecido sobre la materia en los apartados 11-14 del artículo 2Y, respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.&lt;br/&gt;
Artículo 5B. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.&lt;br/&gt;
1. La autoridad competente denegará la concesión de la autorización, en los supuestos siguientes:&lt;br/&gt;
a) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en esta sección para su concesión.&lt;br/&gt;
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, y medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.&lt;br/&gt;
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.&lt;br/&gt;
d) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.&lt;br/&gt;
2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.&lt;br/&gt;
Artículo 6B. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.&lt;br/&gt;
1. 1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.&lt;br/&gt;
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.&lt;br/&gt;
2. La autorización de residencia y trabajo se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial.&lt;br/&gt;
3. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero, en la que se hará constar la leyenda “Tarjeta Azul- UE”.&lt;br/&gt;
4. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:&lt;br/&gt;
a) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, y medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.&lt;br/&gt;
b) Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.&lt;br/&gt;
c) Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.&lt;br/&gt;
5. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero, en la que deberá constar la mención a Tarjeta Azul-UE.&lt;br/&gt;
Artículo 7B. Familiares de profesionales altamente cualificados&lt;br/&gt;
Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.&lt;br/&gt;
La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar.&lt;br/&gt;
La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador o empresario solicitante de la autorización principal, como por el propio trabajador extranjero altamente cualificado.&lt;br/&gt;
Artículo 8B. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.&lt;br/&gt;
1. Transcurridos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta Azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en este artículo.&lt;br/&gt;
2. En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta Azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.&lt;br/&gt;
En el procedimiento relativo a dicha solicitud, habrá de ser acreditado el cumplimiento de los requisitos y habrá de presentarse la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en esta sección, para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados, cuando el trabajador extranjero no ostenta previamente la condición establecida en el apartado 1 de este artículo, y salvo la relativa a la obtención del visado.&lt;br/&gt;
Lo anterior, sin perjuicio de que los requisitos generalmente comprobados en relación con la solicitud de visado habrán de ser contrastados por la autoridad competente en territorio español, dentro del procedimiento relativo a la propia autorización.&lt;br/&gt;
3.&amp;ndash; En el caso en que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta Azul-UE concedida por el Estado miembro primero, se le concederá una autorización de estancia, cuya vigencia se extenderá hasta el momento de la terminación (por resolución expresa debidamente notificada) de  procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.&lt;br/&gt;
4.&amp;ndash; Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por la empresa o empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento, en caso de que no se haya necesitado dotar al trabajador extranjero de una autorización de estancia en los términos previstos en el apartado anterior.&lt;br/&gt;
El plazo anteriormente señalado se reducirá a un mes, de ser el trabajador extranjero titular de una de dichas autorizaciones de estancia.&lt;br/&gt;
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero. La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta Azul-UE.&lt;br/&gt;
5. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en función del supuesto concreto que se dé, para que se proceda al alta del trabajador en Seguridad Social, no existiera constancia de que ésta se ha producido, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.&lt;br/&gt;
Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha producido el alta del trabajador en Seguridad Social, e informándole de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.&lt;br/&gt;
Igualmente, le advertirá que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.&lt;br/&gt;
Artículo 9B. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta Azul- UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.&lt;br/&gt;
1.&amp;ndash; El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta Azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia, que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.&lt;br/&gt;
2.&amp;ndash; La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada de la siguiente documentación:&lt;br/&gt;
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.&lt;br/&gt;
b) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la  familia del titular de la tarjeta azul- UE en el mismo.&lt;br/&gt;
c) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul- UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente establecidos respecto a la reagrupación familiar.&lt;br/&gt;
3.&amp;ndash; Para la tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta Azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo.&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n216-residencia-temporal-trabajo.html</guid><pubDate>Mon, 11 Apr 2011 21:00:00 GMT</pubDate></item><item><title>LA UNION EUROPEA ABRE LAS PUERTAS A LOS INMIGRANTES CON LA TARJETA AZUL  ⎯ noticia de la empresa "SERVICODES DE COLOMBIA"</title><link>http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n215-union-europea-abre.html</link><description>&lt;h1&gt;LA UNION EUROPEA ABRE LAS PUERTAS A LOS INMIGRANTES CON LA TARJETA AZUL&lt;/h1&gt;
&lt;p&gt;&lt;img alt="" border="0" src="http://coprom-image.s3.amazonaws.com/57311_w360_h360_omunidad_economica_europea.jpg" /&gt; TARJETA AZUL COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA&lt;/p&gt;            
&lt;p&gt;27/11/08 22:00&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;p&gt;Acuerdo permitirá ingreso de universitarios calificados&lt;br/&gt;
Por Erik Struyf Palacios. Corresponsal&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;BRUSELAS. Los 27 países de la Unión Europea alcanzaron ayer un acuerdo de principio para poner en vigencia a partir del 2011 una tarjeta azul, inspirada en la &amp;lsquo;green card&amp;rsquo; estadounidense, que servirá para promover la llegada de inmigrantes altamente calificados al continente. En un contexto de escasez de mano de obra capacitada, el sistema ha sido propuesto para captar a los &amp;lsquo;cerebros&amp;rsquo; que en la actualidad emigran sobre todo a EE.UU., Canadá y Australia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La tarjeta azul entrará en vigor treinta meses después de su adopción definitiva, prevista para noviembre. Esta condición fue planteada por República Checa, que se oponía a ver aplicada la iniciativa hasta el 2011, cuando se levanten las restricciones de acceso de los trabajadores de los países del este de Europa a los mercados laborales de los antiguos miembros de la UE.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Con la tarjeta azul Europa se propone atraer más inmigrantes calificados que puedan aliviar la penuria de trabajadores en sectores como el tecnológico y el sanitario. En la actualidad los trabajadores extranjeros altamente calificados suponen solo un 1,7% de los inmigrantes en la UE, en comparación con el 9,9% en Australia, el 7,3% en Canadá y el 3,2% en Estados Unidos, según datos de la UE.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Para obtener una tarjeta azul europea se han establecido condiciones bastante precisas. Se considerará inmigrante altamente calificado a todo trabajador extranjero que haya cursado con éxito por lo menos tres años de estudios universitarios o que pueda demostrar experiencia profesional de por lo menos cinco años en un mismo sector.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El postulante deberá probar que recibirá una remuneración 50% mayor que el promedio percibido en el Estado miembro en el cual proyecte residir. En sectores que atraviesan una considerable escasez de mano de obra, el sueldo deberá ser un 20% mayor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El titular de una tarjeta azul, válida por un período de hasta cuatro años, recibirá igualdad de trato respecto a los trabajadores nacionales y obtendrá facilidades para la reagrupación familiar. Durante el período de vigencia de la &amp;lsquo;blue card&amp;rsquo;, el inmigrante podrá regresar a su país de origen y volver a la UE sin tener que empezar de cero los trámites de readmisión.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;TALÓN DE AQUILES&lt;br/&gt;
A juicio de los analistas, la iniciativa no bastará para atraer profesionales porque en primera instancia ofrece acceso a un solo país de la UE, mientras que la &amp;lsquo;green card&amp;rsquo;, por ejemplo, permite instalarse en el conjunto de los EE.UU.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Transcurrido un período de dieciocho meses como titular de una tarjeta azul en un país de la UE, el inmigrante podría trasladarse y trabajar en otro siempre y cuando obtenga una nueva tarjeta azul para este Estado en el plazo de un mes.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&amp;quot;El hecho de que la tarjeta no sea válida automáticamente para toda la UE acaba con la mayor ventaja de tener un plan de ámbito europeo, porque da acceso a un mercado mucho más pequeño y con menores oportunidades&amp;quot;, opina Jakob von Weizsäcker, de Bruegel, centro de estudios de política económica con sede en Bruselas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;CLAVES&lt;br/&gt;
4La tarjeta azul ofrecerá a los candidatos permisos de trabajo de forma más rápida y facilitará la reunificación familiar de los inmigrantes en la Unión Europea.&lt;br/&gt;
4Existe el riesgo de que la tarjeta azul contribuya con una fuga de cerebros de los países en vías de desarrollo.&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;
</description><guid isPermaLink="false">http://servicodesdecolombia.aquinegocio.co/n215-union-europea-abre.html</guid><pubDate>Thu, 27 Nov 2008 22:00:00 GMT</pubDate></item></channel></rss>
